ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación DE EMPRESARIOS P-29 , se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regir por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, por los Estatutos vigentes y por el Reglamento de Régimen Interior que en su caso se redacte, as como por los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la misma, teniendo plena autónoma con respecto al Estado, partidos políticos , grupos financieros y organizaciones profesionales de trabajadores.

Artículo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

a) La defensa y resolución de los problemas comunes de las empresas asociadas, con independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político.

b) La coordinación, representación, gestión y defensa de los intereses profesionales, generales y comunes de los empresarios e industriales adheridos asociados, ejerciendo las acciones oportunas y adecuadas en defensa de los intereses de las mismas.

c) Servir de órgano de unin y coordinación de las empresas y empresarios afiliados, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos.

d) Coordinar con la Administración todo tipo de actuaciones conducentes a la mejora de los servicios del Polígono Industrial P-29 de Collado Villalba.

e) Atender las necesidades de información, formación, asesoramiento, asistencia técnica, investigación y perfeccionamiento de las empresas y los empresarios afiliados, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la pequeña y mediana empresa.

f) Implantar los servicios que puedan resultar de provecho para sus asociados, sin limitación alguna y siempre que se respeten las normas legales reguladoras de los mismos.

g) Por acuerdo de la Asamblea General, podrá libremente adherirse o Federarse o Confederarse con cualquier Ente empresarial de carácter Provincial, Regional o Nacional para la obtención de fines determinados con carácter temporal o permanente.

h) Actuar de amigable conciliador en las diferencias y conflictos, referidos al Polígono Industrial P-29 de Collado Villalba, que pudieran suscitarse entre las Empresas Asociadas, como actuación previa a cualquier actuación judicial.

i) Cualesquiera otros que no se opongan a estos Estatutos, ni a la leyes en vigor, y que no tengan fines lucrativos ni especulativos.

Artículo 3.- Actividades.

La Asociación llevar a cabo todas aquellas actividades que acuerden sus órganos de representación y que tiendan al cumplimiento y consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 4.- Domicilio, Ámbito y Duración .

La Asociación establece su domicilio social en c/ Camino del Berrocal n 4- Local de Collado Villalba , que podrá variarse por acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación, con la obligatoriedad de ponerlo en conocimiento de los asociados en el plazo de treinta das naturales, y a los organismos públicos correspondientes.

El ámbito de actuación de la Asociación comprende el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid, integrando en ella a todos los empresarios y propietarios con fines empresariales de naves, locales y parcelas del Polígono Industrial P-29 de Collado Villalba que voluntariamente soliciten su afiliación.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA Asociación

Artículo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados, presentes o  representados.

Artículo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se celebrará como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre natural. La Asamblea General extraordinaria se celebrará en los supuestos previstos por la ley y en estos estatutos.

La Asamblea General podrá ser convocada:

a) Por el Presidente de la asociación.

b) Por acuerdo de la Junta Directiva.

c) Cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.

Las peticiones de Asamblea General solicitadas por los asociados deberán ser cursadas por escrito a través de la Secretaría.

Artículo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, por medio de correo ordinario, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, quedando validamente constituida validamente, en segunda convocatoria y siendo válidos sus acuerdos, cualquiera que sea el número de asistentes o representados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Cada asociado tendrá un voto. Los asociados podrán estar representados en las Asambleas por otro asociado, mediante escrito dirigido al Secretario.

De todas las reuniones de la Asamblea General se levantará Acta en el libro destinado al efecto, firmada por el Presidente y Secretario.

Artículo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes.

i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

k) Aprobar el Plan de Actividades y de actuación de la Asociación.

l) Acordar las distinciones a que se hagan acreedores los asociados.

m) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuyo cargo haya quedado vacante antes de finalizar el plazo de mandato y por el tiempo que reste para la renovación de la Junta Directiva.

n) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la asociación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos Vocales y un máximo de cuatro, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de dos meses a la celebración de la correspondiente reunión, cerrándose el plazo de la presentación de candidaturas, siete días naturales antes de la fecha señalada para la elección.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mitad mas uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Las vacantes que pudieran producirse en la junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de dicha Junta , hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se harán constar en Actas que firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

Artículo 15.- Facultades de la Junta Directiva.

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h).

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Inspeccionar la contabilidad y demás funciones administrativas de la asociación .

h) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la asociación, coordinado al propio tiempo la labor de las mismas que serán presididas por un vocal de la Junta Directiva.

i) Nombrar y separar al personal administrativo y subalterno necesario para los servicios.

j) Concertar servicios asistenciales, asesorías técnicas y de gestión con personas naturales o jurídicas, pudiendo nombrar un Gerente y/o un Administrador.

k) Cualquier otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea.

Artículo 16.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Representar a la asociación en juicio y fuera de él y en su nombre, ejercitar toda clase de derechos, acciones y excepciones, pudiendo renunciar, allanarse o transigir en cualquier tramite o procedimiento judicial.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.

d) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.

g) Otorgar poderes previa autorización expresa de la Junta Directiva.

Artículo 17.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18.- El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.

Son funciones del Secretario:

a) Actuar como Secretario en las reuniones y actuaciones de todos los órganos de gobierno y representación, levantando Actas de las mismas.

b) Asistir y asesorar a la Presidencia y a los órganos de gobierno en los asuntos legales o técnicos de los acuerdos, así como la fijación del Orden del Día de las Asambleas y Juntas Directivas, y cursar las convocatorias.

c) Llevar los fichero de la asociación y custodia de los documentos de la entidad.

d) Expedir copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, de los ficheros, libros y demás documentos propios de la Secretaría y relacionados con la Asociación.

e) Trasladar los acuerdos de los órganos de gobierno a los asociados si hubiere lugar.

Artículo 19.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Articulo 21.- Nombramiento de un Gerente y/o un Administrador.

La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente y/o un Administrador a quienes pueden serle encomendadas las funciones del Secretario y del Tesorero tendiendo en tal caso voz pero no voto en los órganos de representación y gobierno de la asociación, teniendo las siguientes funciones, además de las establecidas en los artículos 18 y 19 de estos estatutos:

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 22.- Requisitos para asociarse.

Podrán ser miembros de la Asociación todas las empresas (personas jurídicas ó personas físicas), empresarios individuales y todos los propietarios con fines empresariales de naves, locales y parcelas que ejerzan su actividad en el Polígono Industrial P-29 de Collado-Villalba.

Las empresas o empresarios que deseen asociarse, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente de la asociación, siendo competente para decidir el ingreso su Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado al efecto.

La solicitud de inscripción por las empresas, deberá ir acompañada de la documentación suficiente que pruebe su existencia y actividad empresarial en el Polígono Industrial P-29.

Artículo 23.- Clases de Asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efectos.

b) Por carecer de la condición de empresario o propietario con fines empresariales de nave. local o parcela en el Polígono Industrial P-29.

c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas, cuyo numero y cuantía determinará la Asamblea General.

d) Por incumplimiento grave y reiterado de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior en su caso y cuando la conducta del asociado contribuya al desprestigio de la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

En los casos que un asociado separado voluntariamente decida posteriormente su incorporación a la asociación , además de cumplir los requisitos establecidos en el articulo 22 de estos estatutos, deberá hacer efectiva una cuota extraordinaria equivalente a la totalidad de las cuotas aprobadas para la anualidad anterior en la fecha de la solicitud.

Artículo 25.- Derechos de los asociados.

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, pudiendo elegir y ser elegidos para cubrir y formar parte de tales órganos.

b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.

c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad y examinar los libros de contabilidad y actas de la forma que reglamentariamente se determine.

d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Ser amparo por la asociación en la defensa de sus intereses legítimos y que queden dentro del ámbito de la misma.

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 26.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los asociados de honor.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

e) Prestar a la asociación la colaboración necesaria para el buen logro de sus fines y actividades.

f) Respectar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer, directa o indirectamente, las actividades de la asociación o el desarrollo de la Asamblea General, evitando las ofensas a otros socios o miembros de la Junta Directiva.

g) Instar para que se ejerzan acciones o interpongan recursos en beneficio de los asociados.

h) Desempeñar los puestos para los que han sido elegidos.

Artículo 27.- Sanciones y procedimientos.

En caso de incumplimiento de los deberes asociativos, podrán imponerse las siguientes sanciones, que conocerá la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva:

a) Apercibimiento, verbal o escrito para el caso de incumplimiento leve de las obligaciones del asociado.

b) Suspensión temporal , para el caso de incumplimiento grave de las obligaciones del asociado

c) Expulsión de la asociación por las causas contenidas en el articulo 23 apartados c) y d) de estos estatutos, consideradas como incumplimientos muy graves de las obligaciones del asociado.

Para la imposición de cualquiera de las sanciones, la Junta Directiva abrirá un expediente sancionador y graduará inicialmente la falta o incumplimiento del asociado y su posible sanción, dando en todo caso audiencia al interesado por plazo prudencial atendiendo a la calificación de la falta, para que pueda examinar el expediente y alegar y probar en su descargo sobre los hechos imputados. Finalizada la fase instructora o investigadora de los hechos, la Junta Directiva propondrá en su caso la sanción que considere adecuada atendiendo a la levedad o gravedad de los hechos imputados y que considere probados , para su imposición si procede por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI
RGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIN

Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 29.- Recursos Económicos.

La asociación administrará con plena independencia sus recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Los ingresos que pueda recibir la asociación por el desarrollo de sus actividades.

e) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 31.- Aprobación del presupuesto y cuentas anuales.

La Junta Directiva efectuará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos que presentará para su aprobación a la Asamblea General.

Así mismo presentará la liquidación de cuentas correspondiente a la anualidad anterior para su aprobación por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Artículo 32.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial firme.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General convocada al efecto, siendo preciso el acuerdo mayoritario adoptado por al menos de 2/3 de los asociados presentes o representados.

Artículo 33.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, no inferior a cinco socios, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para los fines no lucrativos que acuerde la Asamblea General, donándose a una entidad ó entidades de carácter benéfico o a otra asociación ó asociaciones de las mismas características.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 

Collado Villalba, 23 de Julio de 2008.